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Artículo 8 del Decreto Ley 1462

Crea sistema de concurso para proveer cargos de la planta profesional y tecnica de la casa de moneda de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6625 · idParte: 5877893

Texto oficial

Artículo 8°- Sustitúyese por el siguiente el actual artículo 4° del decreto ley N° 632: "Para ingresar a la Planta de Supervisores deberá acreditarse, además, de los requisitos estatutarios pertinentes, poseer el título de Licenciado en Escuela Industrial. En cambio, al personal perteneciente a Casa de Moneda que desee ingresar a esa misma Planta, se le exigirá experiencia en el Servicio, de a lo menos cinco años".