Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 1487

Determina funciones y establece la planta permanente de empleados civiles de la subsecretaria de investigaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6633 / 9036362.

Texto oficial

ARTICULO 1° La Subsecretaría de Investigaciones tendrá a su cargo la colaboración inmediata con el Ministro de Defensa Nacional en los asuntos relacionados con la Dirección General de Investigaciones y se regirá por las normas del presente cuerpo legal y por el decreto ley 1.028, de 1975. Estará compuesta por las Dependencias y Departamentos que a continuación se indican, los que a su vez estarán integrados por las Secciones que determine el reglamento: Auditoría. Secretaría. Departamento I "Asuntos Especiales" Departamento II "Asuntos Generales" Departamento III "Control y Presupuesto" Departamento IV "Prevision Social"