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Artículo 2 del Decreto Ley 1487

Determina funciones y establece la planta permanente de empleados civiles de la subsecretaria de investigaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6633 / 9036363.

Texto oficial

ARTICULO 2° Serán funciones esenciales de cada una de estas Dependencias y Departamentos, sin perjuicio de las demás que señale el reglamento, las siguientes: Corresponde a la Auditoría evacuar las consultas e informes jurídicos que se le soliciten; a la Secretaría, la atención de audiencias y correspondencia personal del Subsecretario; al Departamento I, las materias técnico policiales y de coordinación con otros organismos; al Departamento II, el estudio y tramitación de documentos de carácter administrativo; al Departamento III, las materias relacionadas con fondos presupuestarios y estudios financieros, y al Departamento IV, la tramitación de los expedientes relacionados con previsión del personal de Investigaciones y toda otra materia previsional.