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Artículo 3 del Decreto Ley 1487

Determina funciones y establece la planta permanente de empleados civiles de la subsecretaria de investigaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6633 · idParte: 9036364

Texto oficial

ARTICULO 3° El cargo de Subsecretario de Investigaciones será de exclusiva confianza del Presidente de la República