Texto oficial
ARTICULO 6° El personal de la Planta de la
Subsecretaría de Investigaciones, tendrá derecho al sueldo
y demás remuneraciones correspondientes a su grado, de
acuerdo con la Escala de Rentas y Sistema de Remuneraciones
aplicable al personal de la Dirección General de
Investigaciones, en conformidad a lo dispuesto en el decreto
con fuerza de ley 1, de Interior, de 1970, y disposiciones
legales posteriores.
Asimismo, el citado personal se regirá para los efectos
de su retiro, montepío y demás beneficios previsionales,
así como en materias estatutarias, por las normas vigentes
para el personal de la Dirección General de Investigaciones
o que se dicten en el futuro.