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Artículo 6 del Decreto Ley 1487

Determina funciones y establece la planta permanente de empleados civiles de la subsecretaria de investigaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6633 / 9036367.

Texto oficial

ARTICULO 6° El personal de la Planta de la Subsecretaría de Investigaciones, tendrá derecho al sueldo y demás remuneraciones correspondientes a su grado, de acuerdo con la Escala de Rentas y Sistema de Remuneraciones aplicable al personal de la Dirección General de Investigaciones, en conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 1, de Interior, de 1970, y disposiciones legales posteriores. Asimismo, el citado personal se regirá para los efectos de su retiro, montepío y demás beneficios previsionales, así como en materias estatutarias, por las normas vigentes para el personal de la Dirección General de Investigaciones o que se dicten en el futuro.