Texto oficial
Artículos transitorios ARTICULO 1° El Departamento de
Pensiones del Ministerio de Hacienda, procederá a
transferir a la Subsecretaría de Investigaciones los
expedientes relacionados con la Previsión del Personal de
la Institución.
El Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda
prestará a la Subsecretaría toda la colaboración que
ésta necesite durante el período de transferencia de
dichos expedientes, que deberán enviarse con su
documentación al día. Las comisiones de servicio que
fueren menester para tal efecto, no estarán sujetas a la
limitación de plazo establecida en el artículo 147° del
decreto con fuerza de ley 338, de 1980.