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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 1487

Determina funciones y establece la planta permanente de empleados civiles de la subsecretaria de investigaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6633 / 9036368.

Texto oficial

Artículos transitorios ARTICULO 1° El Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda, procederá a transferir a la Subsecretaría de Investigaciones los expedientes relacionados con la Previsión del Personal de la Institución. El Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda prestará a la Subsecretaría toda la colaboración que ésta necesite durante el período de transferencia de dichos expedientes, que deberán enviarse con su documentación al día. Las comisiones de servicio que fueren menester para tal efecto, no estarán sujetas a la limitación de plazo establecida en el artículo 147° del decreto con fuerza de ley 338, de 1980.