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Artículo 1 del Decreto Ley 1491

Otorga pensiones, por gracia, a beneficiarios de subsidios del articulo 149, de la ley n° 14.171

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6635 / 8257414.

Texto oficial

Artículo 1°- Otórgase, a contar del 1° de Enero de 1976, una pensión de gracia equivalente a un sueldo vital mensual de la provincia de Santiago, a todas aquellas personas que al 31 de Diciembre de 1975 sean beneficiarios de los subsidios otorgados en virtud del artículo 149 de la ley N° 14.171.