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Artículo 2 del Decreto Ley 1491

Otorga pensiones, por gracia, a beneficiarios de subsidios del articulo 149, de la ley n° 14.171

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6635 / 8257415.

Texto oficial

Artículo 2°- El gasto que demande la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.