Texto oficial
Artículo 3°- Deróguese, a partir del 1° de Enero de 1976, el artículo 149 de la ley N° 14.171.
Otorga pensiones, por gracia, a beneficiarios de subsidios del articulo 149, de la ley n° 14.171
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6635 / 8257416.