Texto oficial
Artículo 2°.- La imposición adicional establecida por el artículo 49° de la ley N° 14.171, y sus modificaciones posteriores, que perciba la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a partir del mes siguiente al de la fecha de publicación de este cuerpo legal, deberá destinarse a incrementar el fondo creado por el artículo 2° de la ley N° 17.682.