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Artículo 2 del Decreto Ley 1508

Modifica articulos 7° y 8° de la ley n° 12.856, e incrementa fondo creado por el articulo 2° de la ley n° 17.682

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6638 / 5877934.

Texto oficial

Artículo 2°.- La imposición adicional establecida por el artículo 49° de la ley N° 14.171, y sus modificaciones posteriores, que perciba la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a partir del mes siguiente al de la fecha de publicación de este cuerpo legal, deberá destinarse a incrementar el fondo creado por el artículo 2° de la ley N° 17.682.