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Artículo 3 del Decreto Ley 1508

Modifica articulos 7° y 8° de la ley n° 12.856, e incrementa fondo creado por el articulo 2° de la ley n° 17.682

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6638 / 5877935.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los organismos pagadores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, pondrán directamente a disposición de sus Comandancias en Jefe y de la propia Caja de Previsión nombrada, respectivamente, el monto mensual correspondiente a la imposición adicional señalada en el número 4) del artículo 7° de la ley número 12.856, y que deben descontar a su personal en servicio activo. De la misma forma procederán los organismos pagadores de Carabineros de Chile y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, poniendo a disposición de la Dirección General de Carabineros los fondos a que se refiere el artículo 2° de este decreto ley.