Texto oficial
Artículo 7°.- Si ofrecida la unidad económica conforme a las bases, no hubiere interesados, el Síndico procederá nuevamente a su realización pudiendo, en tal caso, rebajar el precio hasta los dos tercios del fijado en aquélla. Con todo, si el Síndico deseare introducir otras modificaciónes a las bases para este segundo llamamiento, deberá sujetarse el procedimiento señalado en los artículos 4° y 5° del presente decreto ley.
Si en una segunda oportunidad tampoco hubiere interesados, continuará la realización de los bienes conforme a las normas ordinarias de la Ley de Quiebras.