Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto Ley 1509

Establece normas sobre enajenacion de unidades economicas en caso de quiebras y convenios judiciales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6639 · idParte: 8990946

Texto oficial

Artículo 12 .- La continuación del giro, en todo caso, no entorpecerá los procedimientos de quiebra, ni la realización de los bienes del fallido, pero suspenderá el derecho de los acreedores en los términos señalados en el inciso primero del artículo 6° del presente decreto ley.