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Artículo 15 del Decreto Ley 1509

Establece normas sobre enajenacion de unidades economicas en caso de quiebras y convenios judiciales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6639 · idParte: 8990949

Texto oficial

Artículo 15°.- Si la persona designada, conforme a lo previsto en el artículo anterior fuere un funciónario de la administración del Estado, dicha persona se considerará en comisión del servicio para todos los efectos legales mientras desempeñe este cometido, y no regirá respecto de ella la limitación de plazo señalada en el artículo 147°, inciso 1° del DFL. N° 338, de 1960.