Texto oficial
Artículo 15°.- Si la persona designada, conforme a lo previsto en el artículo anterior fuere un funciónario de la administración del Estado, dicha persona se considerará en comisión del servicio para todos los efectos legales mientras desempeñe este cometido, y no regirá respecto de ella la limitación de plazo señalada en el artículo 147°, inciso 1° del DFL. N° 338, de 1960.