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Artículo 16 del Decreto Ley 1509

Establece normas sobre enajenacion de unidades economicas en caso de quiebras y convenios judiciales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6639 · idParte: 8990950

Texto oficial

Artículo 16°.- El adquirente de una o más unidades económicas que sean enajenadas de acuerdo a este decreto ley, quedará liberado de toda responsabilidad por las deudas de cualquier naturaleza generadas con anterioridad a la adquisición, incluso la de carácter laboral, previsional y tributarias, sin perjuicio del derecho de los acreedores de verificar sus créditos de conformidad con la Ley de Quiebras.