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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 1509

Establece normas sobre enajenacion de unidades economicas en caso de quiebras y convenios judiciales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6639 · idParte: 8990953

Texto oficial

Artículo transitorio.- El Ministro de Hacienda deberá efectuar las adecuaciónes que correspondan en el Presupuesto aprobado para el año 1976, a fin de disponer, durante este año, de los fondos necesarios para los efectos contemplados en el artículo 14° del presente decreto ley.