Texto oficial
Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824, de 1974:
a) En el inciso final del N° 1 del artículo 59°, que fuera agregado por la letra g) del artículo 1° del decreto ley N° 1.244, de 1975, intercálase entre las palabras cuenta corriente y a plazo, la conjunción "y", y
b) Sustitúyese el inciso 2° del artículo 97°, que fue intercalado por el N° 15 del artículo 1° del decreto ley N° 1.362, de 1976, por el siguiente: "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, una vez formulada la declaración anual de impuestos a la renta con la cual se dé término al proceso de imputaciones a que se refieren los artículos 93° y 94°, los contribuyentes podrán solicitar al Servicio de Tesorerías la imputación del saldo a que se refiere el inciso anterior al pago de cualquier clase de impuesto fiscal, incluso de retención. Para estos efectos, el reajuste a que se refiere el inciso anterior se calcular hasta el segundo mes anterior a aquel en que se materialice la imputación."