Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 1512

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenida en el decreto ley n° 824, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6641 / 7127290.

Texto oficial

Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824, de 1974: a) En el inciso final del N° 1 del artículo 59°, que fuera agregado por la letra g) del artículo 1° del decreto ley N° 1.244, de 1975, intercálase entre las palabras cuenta corriente y a plazo, la conjunción "y", y b) Sustitúyese el inciso 2° del artículo 97°, que fue intercalado por el N° 15 del artículo 1° del decreto ley N° 1.362, de 1976, por el siguiente: "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, una vez formulada la declaración anual de impuestos a la renta con la cual se dé término al proceso de imputaciones a que se refieren los artículos 93° y 94°, los contribuyentes podrán solicitar al Servicio de Tesorerías la imputación del saldo a que se refiere el inciso anterior al pago de cualquier clase de impuesto fiscal, incluso de retención. Para estos efectos, el reajuste a que se refiere el inciso anterior se calcular hasta el segundo mes anterior a aquel en que se materialice la imputación."