Texto oficial
Artículo 1°.- Las empresas que realicen cualesquiera
de las actividades señaladas en los números 3 y 4 del
artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta y las
empresas que realicen actividades agrícolas de las
indicadas en las letras a) y b) del N° 1 del citado
artículo 20°, estarán afectas a un impuesto anual sobre
sus utilidades, que será de beneficio fiscal, sin perjuicio
de la modalidad establecida en el Párrafo 4 de este
Título.