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Artículo 2 del Decreto Ley 1519

Fija nuevo texto de la ley sobre impuesto habitacional y deroga las disposiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6642 / 9077857.

Texto oficial

Artículo 2°.- La tasa del impuesto establecido en el artículo anterior es de 5%. El impuesto a que se refiere esta ley se deberá declarar y simultáneamente pagar en una sola cuota dentro del plazo establecido para cumplir con las mismas obligaciones respecto del impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta. Será aplicable el sistema de reajuste contemplado en el artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a la parte del impuesto no cubierta con los pagos provisionales a que se refiere el párrafo 3° del Título V de dicha ley.