Texto oficial
Artículo 2°.- La tasa del impuesto establecido en el
artículo anterior es de 5%.
El impuesto a que se refiere esta ley se deberá
declarar y simultáneamente pagar en una sola cuota dentro
del plazo establecido para cumplir con las mismas
obligaciones respecto del impuesto de Primera Categoría de
la Ley de la Renta.
Será aplicable el sistema de reajuste contemplado en el
artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a la parte
del impuesto no cubierta con los pagos provisionales a que
se refiere el párrafo 3° del Título V de dicha ley.