Texto oficial
Artículo 5°.- Estarán exentos del impuesto
establecido en el artículo 1° de este decreto ley los
siguientes contribuyentes:
a) Aquellos cuya base imponible sea igual o inferior a
la cantidad equivalente a dos unidades tributarias anuales,
vigentes a la fecha de término del respectivo ejercicio;
b) Las sociedades que no persigan fines de lucro;
c) Los pequeños contribuyentes a que se refiere el
artículo 22° de la Ley sobre Impuesto a la Renta;
d) Las personas naturales que exploten personalmente,
como taxi, un solo vehículo y que no tengan otras rentas,
salvo que las otras rentas sean de aquellas contempladas en
el inciso segundo de la letra d) del N° 1° del artículo
20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y
e) Las rentas que provengan de bienes situados en la
provincia de Isla de Pascua, o de actividades desarrolladas
en ella.