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Artículo 5 del Decreto Ley 1519

Fija nuevo texto de la ley sobre impuesto habitacional y deroga las disposiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6642 / 9077861.

Texto oficial

Artículo 5°.- Estarán exentos del impuesto establecido en el artículo 1° de este decreto ley los siguientes contribuyentes: a) Aquellos cuya base imponible sea igual o inferior a la cantidad equivalente a dos unidades tributarias anuales, vigentes a la fecha de término del respectivo ejercicio; b) Las sociedades que no persigan fines de lucro; c) Los pequeños contribuyentes a que se refiere el artículo 22° de la Ley sobre Impuesto a la Renta; d) Las personas naturales que exploten personalmente, como taxi, un solo vehículo y que no tengan otras rentas, salvo que las otras rentas sean de aquellas contempladas en el inciso segundo de la letra d) del N° 1° del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y e) Las rentas que provengan de bienes situados en la provincia de Isla de Pascua, o de actividades desarrolladas en ella.