Texto oficial
Artículo 6°.- Los contribuyentes señalados en el
artículo 1°, que estén afectos en el año tributario a un
impuesto habitacional superior al equivalente en pesos a
225.000 Unidades de Fomento, calculadas al valor vigente a
la fecha del cierre del ejercicio o año respectivo, podrán
pagar el tributo que establece este decreto ley en el
Servicio de Tesorerías o sustitutivamente de la siguiente
manera:
a) Hasta el 50% del monto de dicho impuesto podrán
usarlo en planes habitacionales destinados a viviendas para
sus trabajadores. En este caso deberán pagar depositando
ese monto, a su nombre, en el Banco del Estado de Chile, en
una cuenta especial que se denominará "cuenta de obligado".
b) El saldo deberán ingresarlo en arcas fiscales.
Si dentro de los seis meses siguientes de efectuado el
depósito no se iniciaren las obras o éstas hubieren sido
paralizadas sin previa autorización del Secretario
Ministerial que corresponda, los fondos depositados en esta
cuenta especial pasarán a beneficio fiscal, sin perjuicio
de la sanción que pudiere ser aplicada en conformidad al
artículo 13.