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Artículo 6 del Decreto Ley 1519

Fija nuevo texto de la ley sobre impuesto habitacional y deroga las disposiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6642 / 9077863.

Texto oficial

Artículo 6°.- Los contribuyentes señalados en el artículo 1°, que estén afectos en el año tributario a un impuesto habitacional superior al equivalente en pesos a 225.000 Unidades de Fomento, calculadas al valor vigente a la fecha del cierre del ejercicio o año respectivo, podrán pagar el tributo que establece este decreto ley en el Servicio de Tesorerías o sustitutivamente de la siguiente manera: a) Hasta el 50% del monto de dicho impuesto podrán usarlo en planes habitacionales destinados a viviendas para sus trabajadores. En este caso deberán pagar depositando ese monto, a su nombre, en el Banco del Estado de Chile, en una cuenta especial que se denominará "cuenta de obligado". b) El saldo deberán ingresarlo en arcas fiscales. Si dentro de los seis meses siguientes de efectuado el depósito no se iniciaren las obras o éstas hubieren sido paralizadas sin previa autorización del Secretario Ministerial que corresponda, los fondos depositados en esta cuenta especial pasarán a beneficio fiscal, sin perjuicio de la sanción que pudiere ser aplicada en conformidad al artículo 13.