Saltar al contenido

Artículo 11 del Decreto Ley 1519

Fija nuevo texto de la ley sobre impuesto habitacional y deroga las disposiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6642 / 9077869.

Texto oficial

Artículo 11°.- Las viviendas a que se refiere este párrafo sólo podrán ser vendidas a los trabajadores o ex trabajadores de la empresa obligada, de contado o a plazo; en este último caso el plazo no podrá ser superior a 20 años. El precio de venta deberá ser expresado en Cuotas de Ahorro para la Vivienda, será fijado por tasación del respectivo Servicio de Vivienda y Urbanización y, de él, se reembolzará al contribuyente su aporte personal, si existiere inversión mixta; todo ello, conforme al Reglamento. Dicho precio, o la parte del mismo que corresponda, deberá ser depositado en la cuenta especial del Banco del Estado de Chile. Las Cuotas de Ahorro para la Vivienda a que se refiere el inciso anterior, deberán ser calculadas al valor provisional vigente a la fecha de los respectivos pagos. Los fondos a que se refiere el inciso segundo deberán depositarse por el administrador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde su percepción. Si así no lo hiciere, deberá enterar el equivalente de Cuotas de Ahorro para la Vivienda, calculadas al valor provisional vigente a la fecha de su efectivo depósito o integro, sin perjuicio de la sanción penal que corresponda. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará también respecto de las viviendas que sean recuperadas a cualquier título por la empresa obligada, o mediante la adjudicación de las mismas, que efectúe en juicio seguido en contra de alguno de los trabajadores o ex trabajadores mencionados.