Texto oficial
Artículo 11°.- Las viviendas a que se refiere este
párrafo sólo podrán ser vendidas a los trabajadores o ex
trabajadores de la empresa obligada, de contado o a plazo;
en este último caso el plazo no podrá ser superior a 20
años.
El precio de venta deberá ser expresado en Cuotas de
Ahorro para la Vivienda, será fijado por tasación del
respectivo Servicio de Vivienda y Urbanización y, de él,
se reembolzará al contribuyente su aporte personal, si
existiere inversión mixta; todo ello, conforme al
Reglamento. Dicho precio, o la parte del mismo que
corresponda, deberá ser depositado en la cuenta especial
del Banco del Estado de Chile.
Las Cuotas de Ahorro para la Vivienda a que se refiere
el inciso anterior, deberán ser calculadas al valor
provisional vigente a la fecha de los respectivos pagos.
Los fondos a que se refiere el inciso segundo deberán
depositarse por el administrador dentro del plazo de 15
días hábiles contado desde su percepción. Si así no lo
hiciere, deberá enterar el equivalente de Cuotas de Ahorro
para la Vivienda, calculadas al valor provisional vigente a
la fecha de su efectivo depósito o integro, sin perjuicio
de la sanción penal que corresponda.
Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará
también respecto de las viviendas que sean recuperadas a
cualquier título por la empresa obligada, o mediante la
adjudicación de las mismas, que efectúe en juicio seguido
en contra de alguno de los trabajadores o ex trabajadores
mencionados.