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Artículo 12 del Decreto Ley 1519

Fija nuevo texto de la ley sobre impuesto habitacional y deroga las disposiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6642 / 9077870.

Texto oficial

Artículo 12°.- La aplicación y fiscalización del impuesto establecido en este decreto ley corresponderá al Servicio de Impuestos Internos y al respecto serán aplicables, en todo lo que fuere pertinente, las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta y las del Código Tributario. El Secretario Ministerial correspondiente, deberá fiscalizar el giro de los depósitos efectuados en el Banco del Estado de Chile y la correcta ejecución de los planes aprobados.