Texto oficial
Artículo 12°.- La aplicación y fiscalización del
impuesto establecido en este decreto ley corresponderá al
Servicio de Impuestos Internos y al respecto serán
aplicables, en todo lo que fuere pertinente, las
disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta y las del
Código Tributario.
El Secretario Ministerial correspondiente, deberá
fiscalizar el giro de los depósitos efectuados en el Banco
del Estado de Chile y la correcta ejecución de los planes
aprobados.