Texto oficial
Artículo 16°.- Por decreto supremo del Ministerio de
Tierras y Colonización, y a petición del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo o del Secretario Ministerial
correspondiente, se podrán donar terrenos fiscales a la
Corporación Nacional del Cobre de Chile, cuando se trate de
terrenos donde se haya construido o vaya a construirse
poblaciones o centros de equipamientos comunitarios
destinados a sus trabajadores. La donación extinguirá de
pleno derecho las servidumbres mineras que se hubieren
constituido sobre los terrenos objeto de la donación.
De la misma manera podrán efectuarse donaciones de
terrenos fiscales a los Servicios Regionales o
Metropolitanos de Vivienda y Urbanización, para la
ejecución de sus planes.