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Artículo 17 del Decreto Ley 1519

Fija nuevo texto de la ley sobre impuesto habitacional y deroga las disposiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6642 / 9077877.

Texto oficial

Artículo 17°.- Los Secretarios Regionales o Metropolitanos Ministeriales deberán dar sus autorizaciones y aprobaciones y ejercer sus funciones fiscalizadoras, conforme a las instrucciones expresas que sobre estas materias imparta el Ministro de Vivienda y Urbanismo.