Texto oficial
Artículo 18°.- Déjase expresamente establecido que el
decreto supremo número 525 (V. y U.), de 7 de Octubre de
1974, publicado en el Diario Oficial de 14 de Noviembre del
mismo año, mantiene su vigencia respecto a todas las
transferencias que se efectúen conforme a lo dispuesto en
el presente decreto ley, incluso las contempladas en los
artículos transitorios. Facúltase al Presidente de la
República para que dentro del plazo de un año y por
decreto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo modifique el
decreto supremo recién citado.