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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 1519

Fija nuevo texto de la ley sobre impuesto habitacional y deroga las disposiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6642 / 9077884.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los fondos que hubieren sido depositados en Cuotas de Ahorro para la Vivienda en la Corporación de la Vivienda o en el Banco del Estado de Chile, en su caso, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 7° de la ley N° 15.228 y su modificación, ó 34° ó 35°, de la ley N° 16.959, sólo podrán ser girados para la construcción de "viviendas económicas", debiendo cumplirse con las limitaciones y aprobaciones establecidas en el artículo 8° de este texto legal.