Texto oficial
Artículo 4°.- Los fondos que hubieren sido depositados
en Cuotas de Ahorro para la Vivienda en la Corporación de
la Vivienda o en el Banco del Estado de Chile, en su caso,
en cumplimiento de lo establecido en los artículos 7° de
la ley N° 15.228 y su modificación, ó 34° ó 35°, de la
ley N° 16.959, sólo podrán ser girados para la
construcción de "viviendas económicas", debiendo cumplirse
con las limitaciones y aprobaciones establecidas en el
artículo 8° de este texto legal.