Texto oficial
Artículo 3°.- Las expropiaciones efectuadas conforme
al artículo 29° bis de la ley N° 16.959, que a la fecha
de publicación del presente decreto ley se encontraren
pendientes en su procedimiento judicial y las que se
encuentren en actual tramitación en el Servicio de Vivienda
y Urbanización respectivo, con las cuota de contado
correspondiente al 5% del valor de la indemnización
depositada en el citado Servicio, o en su antecesora legal,
continuarán rigiéndose hasta su total tramitación por el
artículo 29° bis de la ley N° 16.959, introducido por la
ley número 17.332, que se mantendrá vigente para este solo
efecto.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el
Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá ejercer la facultad
que le confiere el artículo 8° transitorio, respecto de
las expropiaciones a que se refiere el citado artículo 29°
bis sin que pueda alterar en forma alguna la situación de
aquellas cuyo conocimiento esté entregado a los Tribunales
de Justicia.
Las cuotas mensuales correspondientes a saldos de precio
por la venta de una vivienda expropiada por la Corporación
de la Vivienda o su sucesora legal, en conformidad a lo
establecido en el artículo 29° bis de la ley N° 16.959,
deberán ser percibidas por el Servicio de Vivienda y
Urbanización correspondiente y depositadas en cuenta
especial a nombre del respectivo obligado en el Banco del
Estado de Chile. El contribuyente obligado deberá percibir
directamente estas cuotas, cuando los beneficiados
continúen siendo trabajadores de su empresa y depositarlas
en la forma señalada. A estos fondos se les aplicará lo
dispuesto en las letras c) y d) del artículo anterior.
Las viviendas que no se encuentren en ninguna de las
situaciones contempladas en el inciso precedente, podrán
ser vendidas directamente por las empresas a sus
trabajadores o ex trabajadores, conforme a las normas
establecidas en el artículo 2° transitorio de este texto
legal.