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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 1519

Fija nuevo texto de la ley sobre impuesto habitacional y deroga las disposiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6642 / 9077883.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las expropiaciones efectuadas conforme al artículo 29° bis de la ley N° 16.959, que a la fecha de publicación del presente decreto ley se encontraren pendientes en su procedimiento judicial y las que se encuentren en actual tramitación en el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, con las cuota de contado correspondiente al 5% del valor de la indemnización depositada en el citado Servicio, o en su antecesora legal, continuarán rigiéndose hasta su total tramitación por el artículo 29° bis de la ley N° 16.959, introducido por la ley número 17.332, que se mantendrá vigente para este solo efecto. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá ejercer la facultad que le confiere el artículo 8° transitorio, respecto de las expropiaciones a que se refiere el citado artículo 29° bis sin que pueda alterar en forma alguna la situación de aquellas cuyo conocimiento esté entregado a los Tribunales de Justicia. Las cuotas mensuales correspondientes a saldos de precio por la venta de una vivienda expropiada por la Corporación de la Vivienda o su sucesora legal, en conformidad a lo establecido en el artículo 29° bis de la ley N° 16.959, deberán ser percibidas por el Servicio de Vivienda y Urbanización correspondiente y depositadas en cuenta especial a nombre del respectivo obligado en el Banco del Estado de Chile. El contribuyente obligado deberá percibir directamente estas cuotas, cuando los beneficiados continúen siendo trabajadores de su empresa y depositarlas en la forma señalada. A estos fondos se les aplicará lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo anterior. Las viviendas que no se encuentren en ninguna de las situaciones contempladas en el inciso precedente, podrán ser vendidas directamente por las empresas a sus trabajadores o ex trabajadores, conforme a las normas establecidas en el artículo 2° transitorio de este texto legal.