Texto oficial
Artículo 7°.- La Corporación Nacional del Cobre de
Chile en su calidad de sucesora de la Sociedad Minera El
Teniente, podrá continuar pagando en el Servicio de
Vivienda y Urbanización respectivo, las sumas necesarias
para el total cumplimiento de las promesas de compraventa
válidamente celebradas con la Corporación de la Vivienda.
Si la referida empresa estuviere en el caso de
excepción contemplado en el artículo 6° de este cuerpo
legal, estas sumas deberán ser necesariamente deducidas del
impuesto que tuviere la facultad de administrar, debiendo
otorgarse previamente el correspondiente certificado por el
Servicio respectivo.