Texto oficial
Artículo 8°.- Facúltase al Ministro de Vivienda y
Urbanismo para que, mediante resoluciones fundadas de las
que deberá tomar razón la Contraloría General de la
República, ponga término a cualquier situación pendiente
a la fecha de publicación del presente decreto ley que diga
relación con el impuesto habitacional establecido en la ley
N° 16.959 resolviendo los problemas que se presenten de
acuerdo a la equidad, y con sujeción a las disposiciones
legales y reglamentarias que les fueren aplicables.
Esta facultad sólo podrá ejercerla por el plazo de dos
años, contado desde la publicación de este cuerpo legal,
para lo cual los interesados deberán presentar sus
respectivas solicitudes en el plazo de un año, contado
desde la misma fecha, en el Servicio de Vivienda y
Urbanización correspondiente, Servicio que deberá
elevarlas para conocimiento y decisión del Ministro con
informe fundado.