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Artículo 8 transitorio del Decreto Ley 1519

Fija nuevo texto de la ley sobre impuesto habitacional y deroga las disposiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6642 / 9077888.

Texto oficial

Artículo 8°.- Facúltase al Ministro de Vivienda y Urbanismo para que, mediante resoluciones fundadas de las que deberá tomar razón la Contraloría General de la República, ponga término a cualquier situación pendiente a la fecha de publicación del presente decreto ley que diga relación con el impuesto habitacional establecido en la ley N° 16.959 resolviendo los problemas que se presenten de acuerdo a la equidad, y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias que les fueren aplicables. Esta facultad sólo podrá ejercerla por el plazo de dos años, contado desde la publicación de este cuerpo legal, para lo cual los interesados deberán presentar sus respectivas solicitudes en el plazo de un año, contado desde la misma fecha, en el Servicio de Vivienda y Urbanización correspondiente, Servicio que deberá elevarlas para conocimiento y decisión del Ministro con informe fundado.