Texto oficial
Artículo 20.- Las viviendas construidas o adquiridas
con fondos imputados al impuesto habitacional y las
imputadas al mismo tributo serán inembargables mientras no
sean transferidas en la forma autorizada por este cuerpo
legal. Esta inembargabilidad se extiende tanto a las
viviendas a que se refieren los artículos 6° a 11
precedentes como a las indicadas en el artículo 2°
transitorio.
Son inembargables, asimismo, los fondos de inversión o
de reinversión que se encuentren depositados en la "cuenta
de obligado" a que se refieren las disposiciones permanentes
y transitorias del presente decreto ley.