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Artículo 20 del Decreto Ley 1519

Fija nuevo texto de la ley sobre impuesto habitacional y deroga las disposiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6642 / 9077890.

Texto oficial

Artículo 20.- Las viviendas construidas o adquiridas con fondos imputados al impuesto habitacional y las imputadas al mismo tributo serán inembargables mientras no sean transferidas en la forma autorizada por este cuerpo legal. Esta inembargabilidad se extiende tanto a las viviendas a que se refieren los artículos 6° a 11 precedentes como a las indicadas en el artículo 2° transitorio. Son inembargables, asimismo, los fondos de inversión o de reinversión que se encuentren depositados en la "cuenta de obligado" a que se refieren las disposiciones permanentes y transitorias del presente decreto ley.