Texto oficial
Artículo 9°.- Facúltase a los Secretarios Regionales
Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para que autoricen el
giro de fondos de reinversión en favor de contribuyentes
que hubieren edificado viviendas para sus trabajadores,
imputadas al impuesto habitacional o construidas con fondos
imputados, con la finalidad de que puedan ser urbanizadas y
habilitadas, para obtener la recepción municipal
correspondiente y de este modo posibilitar su transferencia
a los trabajadores o ex trabajadores ocupantes, en la forma
dispuesta en el artículo 2° transitorio.
La facultad que se concede mediante el inciso anterior
regirá hasta el 31 de diciembre de 1983, y no podrá
otorgarse respecto de viviendas ubicadas dentro de los
recintos o instalaciones de las empresas.