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Artículo 9 transitorio del Decreto Ley 1519

Fija nuevo texto de la ley sobre impuesto habitacional y deroga las disposiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6642 / 9077892.

Texto oficial

Artículo 9°.- Facúltase a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para que autoricen el giro de fondos de reinversión en favor de contribuyentes que hubieren edificado viviendas para sus trabajadores, imputadas al impuesto habitacional o construidas con fondos imputados, con la finalidad de que puedan ser urbanizadas y habilitadas, para obtener la recepción municipal correspondiente y de este modo posibilitar su transferencia a los trabajadores o ex trabajadores ocupantes, en la forma dispuesta en el artículo 2° transitorio. La facultad que se concede mediante el inciso anterior regirá hasta el 31 de diciembre de 1983, y no podrá otorgarse respecto de viviendas ubicadas dentro de los recintos o instalaciones de las empresas.