Texto oficial
Artículo 9°- Agrégase al artículo 3° transitorio
del decreto ley N° 1.305, de 1976, el siguiente inciso:
"La facultad que concede este artículo podrá ser
ejercida mediante la reformulación de los presupuestos
respectivos".
Suplementa item de gastos que señala. otras disposiciones presupuestarias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6647 / 8758160.