Texto oficial
Artículo 10°- Declárase que debe aplicarse la
resolución N° 961, de 28 de Junio de 1974, del Ministerio
de Hacienda, expedida en uso de la facultad a que se refiere
el artículo 8°, del decreto ley N° 429, de 1974, a todas
las deudas que mantenía al 31 de diciembre de 1973, la
Corporación de Magallanes con el Banco del Estado de Chile,
dándoseles el mismo tratamiento que se aplicó a las
contenidas en el punto 4.5 de dicha resolución. Otórgase
al Banco referido un plazo de 60 días para presentar al
Tesorero General de la República la documentación
necesaria, a fin de poder emitir los pagarés
correspondientes. Si la documentación no es presentada en
dicho plazo deberá entenderse que el Banco ha desistido del
cobro de la deuda, caducando la obligación fiscal
pertinente.
Lo dispuesto en la cláusula N° 13, de la resolución
N° 961, ya referida, respecto de los pagarés que se emitan
con fecha de vencimiento anterior a la de su entrega al
Banco, será aplicable solamente una vez transcurridos 90
días desde la fecha de su entrega,