Texto oficial
Artículo 13.- Decláranse de cargo fiscal los saldos
adeudados por la Línea Aérea Nacional derivados de los
compromisos contraídos con el Banco Central de Chile, por
utilización de los créditos señalados en el decreto
supremo N° 419, de 13 de Marzo de 1974, del Ministerio de
Hacienda. El saldo adeudado a la fecha será pagado en el
curso del año 1976, con cargo al Programa 05 Deuda Pública
del Ministerio de Hacienda.