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Artículo 14 del Decreto Ley 1532

Suplementa item de gastos que señala. otras disposiciones presupuestarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6647 / 8758165.

Texto oficial

Artículo 14°- La Corporación de Fomento de la Producción deberá ingresar a arcas fiscales las cantidades que se determinen por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar además la firma del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Los recursos transferidos serán considerados gastos para todos los efectos contables.