Texto oficial
Artículo 14°- La Corporación de Fomento de la
Producción deberá ingresar a arcas fiscales las cantidades
que se determinen por decreto supremo del Ministerio de
Hacienda, el que deberá llevar además la firma del
Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Los
recursos transferidos serán considerados gastos para todos
los efectos contables.