Texto oficial
Artículo 15°- Intercálase, como inciso segundo en el
artículo 29 del decreto ley N° 1.263, de 1975, el
siguiente:
"No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, por
decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrá
ordenarse, durante el ejercicio correspondiente, el traspaso
de anticipos de dichas utilidades a rentas generales de la
Nación".