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Artículo 15 del Decreto Ley 1532

Suplementa item de gastos que señala. otras disposiciones presupuestarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6647 / 8758166.

Texto oficial

Artículo 15°- Intercálase, como inciso segundo en el artículo 29 del decreto ley N° 1.263, de 1975, el siguiente: "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrá ordenarse, durante el ejercicio correspondiente, el traspaso de anticipos de dichas utilidades a rentas generales de la Nación".