Texto oficial
Artículo 20°- Facúltase a las instituciones de
previsión regidas por el D.F.L. N° 2, de 1959, con
excepción del Servicio de Seguro Social, para que celebren
convenios especiales con los Servicios dependientes del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, destinados a la
adquisición de viviendas construidas por éstos o que
estén construyendo y a encomendarles su terminación.
Además, los referidos institutos previsionales podrán
convenir con los servicios antes mencionados la
construcción de nuevas viviendas.