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Artículo 20 del Decreto Ley 1532

Suplementa item de gastos que señala. otras disposiciones presupuestarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6647 / 8758171.

Texto oficial

Artículo 20°- Facúltase a las instituciones de previsión regidas por el D.F.L. N° 2, de 1959, con excepción del Servicio de Seguro Social, para que celebren convenios especiales con los Servicios dependientes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, destinados a la adquisición de viviendas construidas por éstos o que estén construyendo y a encomendarles su terminación. Además, los referidos institutos previsionales podrán convenir con los servicios antes mencionados la construcción de nuevas viviendas.