Saltar al contenido

Artículo 21 del Decreto Ley 1532

Suplementa item de gastos que señala. otras disposiciones presupuestarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6647 / 8758172.

Texto oficial

Artículo 21°- Facúltase, asimismo, a las instituciones de previsión a que se refiere el artículo anterior, para recibir viviendas de propiedad de las asociaciones de ahorro y préstamo, terminadas o en construcción, en pago de las sumas que éstas les adeudan por concepto de devolución de préstamos otorgados a los imponentes para completar ahorro previo en dichas asociaciones que no hayan sido invertidos oportunamente. En caso de transferencia de viviendas en construcción, las instituciones de previsión encomendarán su terminación a los Servicios dependientes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.