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Artículo 22 del Decreto Ley 1532

Suplementa item de gastos que señala. otras disposiciones presupuestarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6647 / 8758173.

Texto oficial

Artículo 22°- El Presidente de la República, mediante un Reglamento dictado por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fijará la forma de financiamiento, condiciones y modalidades para la adquisición, construcción y terminación de las viviendas a que se refieren los dos artículos precedentes. El mismo Reglamento determinará la forma de fijar el precio, intereses y reajustes, y las demás condiciones y modalidades que regirán la venta de tales viviendas a los imponentes de las instituciones de previsión aludidas. El decreto respectivo deberá llevar también las firmas de los Ministros de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo.