Texto oficial
Artículo 22°- El Presidente de la República, mediante
un Reglamento dictado por intermedio del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, fijará la forma de
financiamiento, condiciones y modalidades para la
adquisición, construcción y terminación de las viviendas
a que se refieren los dos artículos precedentes. El mismo
Reglamento determinará la forma de fijar el precio,
intereses y reajustes, y las demás condiciones y
modalidades que regirán la venta de tales viviendas a los
imponentes de las instituciones de previsión aludidas.
El decreto respectivo deberá llevar también las firmas
de los Ministros de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo.