Texto oficial
Artículo 2°- Rebájase a un 3% el monto del recargo establecido en el artículo 1° del decreto ley 1.276, de 1975, respecto de los siguientes tributos de la Ley sobre Impuesto a la Renta:
1.- Impuesto Global Complementario y Adicional de declaración anual que deba pagarse en el año tributario 1977.
2.- Tasa Adicional establecida en el artículo 21°, que afecta a las sociedades anónimas y a las en comandita por acciones constituidas en Chile, respecto de los balances que se cierren a contar desde el 1° de Julio y hasta el 31 de Diciembre de 1976, inclusive.