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Artículo 2 del Decreto Ley 1541

Elimina la sobretasa adicional del 5% que afecta a los impuestos de 2a. categoria y adicional de retencion de la ley de la renta, y rebaja a un 3% el recargo establecido en el articulo 1° del decreto ley 1.276, de 1975, respecto de los tributos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6651 / 9036417.

Texto oficial

Artículo 2°- Rebájase a un 3% el monto del recargo establecido en el artículo 1° del decreto ley 1.276, de 1975, respecto de los siguientes tributos de la Ley sobre Impuesto a la Renta: 1.- Impuesto Global Complementario y Adicional de declaración anual que deba pagarse en el año tributario 1977. 2.- Tasa Adicional establecida en el artículo 21°, que afecta a las sociedades anónimas y a las en comandita por acciones constituidas en Chile, respecto de los balances que se cierren a contar desde el 1° de Julio y hasta el 31 de Diciembre de 1976, inclusive.