Texto oficial
Artículo 2°.- La explotación del casino se concederá
mediante el sistema de propuestas públicas, a particulares,
personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras. No
podrá otorgarse la concesión a personas jurídicas de
responsabilidad limitada. Las concesiones no podrán
otorgarse sino por períodos hasta de 5 años renovables.
La instalación, alhajamiento, equipamiento y
mantención del casino, será de exclusivo cargo del
concesionario, no pudiendo irrogar gasto alguno para el
Fisco o la I. Municipalidad de Coquimbo.