Texto oficial
Artículo 3°.- El porcentaje de la utilidad de
explotación del casino o cualquier forma de retribución
que el concesionario se obligue a pagar, constituirán
ingresos propios de la Municipalidad de Coquimbo.
Autoriza casino de juegos en la comuna de coquimbo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6653 / 8257427.