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Artículo 4 del Decreto Ley 1544

Autoriza casino de juegos en la comuna de coquimbo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6653 / 8257428.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los ingresos provenientes de la venta de entradas para acceso al casino y a sus salas de juego, pertenecerán a la I. Municipalidad de Coquimbo, la que deberá destinarlos a obras materiales de desarrollo comunal.