Texto oficial
Artículo 4°.- Los ingresos provenientes de la venta de
entradas para acceso al casino y a sus salas de juego,
pertenecerán a la I. Municipalidad de Coquimbo, la que
deberá destinarlos a obras materiales de desarrollo
comunal.
Autoriza casino de juegos en la comuna de coquimbo
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