Texto oficial
ARTICULO 3° Todo individuo que se hallare arrestado,
detenido o preso con infracción de lo dispuesto en esta
Acta Constitucional o en las leyes, podrá ocurrir por sí o
por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones
respectiva, a fin de que ésta ordene que se guarden las
formalidades legales y adopte de inmediato las providencias
que juzgue necesarias para restablecer el imperio del
derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esta
magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a
su presencia y su decreto será precisamente obedecido por
todos los encargados de las cárceles o lugares de
detención. Instruida de los antecedentes, decretará su
libertad inmediata o hará que se reparen los defectos
legales o pondrá al individuo a disposición del juez
competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y
corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien
corresponda para que los corrija.
El mismo recurso y en igual forma podrá ser deducido en
favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra
privación, perturbación o amenaza en su derecho a la
libertad personal y seguridad individual. La Corte de
Apelaciones respectiva dictará en tal caso las medidas
indicadas en el inciso anterior que estime conducentes para
restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida
protección del afectado.