Texto oficial
ARTICULO 2° El que por causa de actos u omisiones
arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o
amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías
establecidas en el artículo 1°, N°s 1,3, inciso cuarto,
7,9,10, 11,12,14,15, inciso primero, 16,17,19, inciso final,
20, inciso séptimo; 22, inciso primero, y en la libertad de
trabajo y el derecho a su libre elección, podrá ocurrir
por sí o por cualquiera a su nombre a la Corte de
Apelaciones respectiva, la que adoptará las providencias
necesarias para restablecer el imperio del derecho y
asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio
de los demás derechos que pueda hacer valer ante la
autoridad o los tribunales correspondientes.
La Corte Suprema dictará un auto acordado que regule la
tramitación de este recurso.