Texto oficial
ARTICULO 7° El deber de acatar las Actas
Constitucionales, la Constitución y las leyes, obliga a
toda persona, institución o grupo, a obedecer las órdenes
que, dentro de sus atribuciones, impartan las autoridades
constituidas.
Acta constitucional n° 3.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6656 / 9036426.