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Artículo 8 del Decreto Ley 1552

Acta constitucional n° 3.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6656 / 9036427.

Texto oficial

ARTICULO 8° Toda persona tiene el deber de contribuir a los gastos públicos en la forma y casos que la ley señale.