Texto oficial
ARTICULO 9° Toda persona tiene el deber de alimentar
educar y amparar a sus hijos conforme a la ley. Los hijos
deben honrar a sus padres, socorrerlos en caso de necesidad
y, mientras sean menores, respetar su legítima autoridad.
Acta constitucional n° 3.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6656 / 9036428.