Texto oficial
Artículo transitorio. La presente Acta Constitucional
comenzará a regir desde la fecha de publicación en el
Diario Oficial de la ley complementaria a que se refiere el
artículo 11, con excepción de lo prescrito en el artículo
13, que regirá a contar desde la fecha de publicación de
esta Acta en el Diario Oficial, y en su artículo 14, que
regirá a contar del 31 de enero de 1977.